|
Ley de
Nacionalización general y gratuita de la enseñanza
Ley s/n de 6 de
junio de 1961
(G. O. Del 7)
Educación
POR CUANTO: La función de la
enseñanza es un deber a cargo del Estado Revolucionario que este no
debe delegar ni transferir.
POR CUANTO: La enseñanza de
impartirse gratuitamente para garantizar el derecho a todos los
ciudadanos a recibirla sin distinciones ni privilegios.
POR CUANTO: La enseñanza, en todos
sus niveles, debe estar orientada mediante la integración unitaria
de un sistema educacional que responda cabalmente a las necesidades
culturales, técnicas y sociales que impone el desarrollo de la
Nación.
POR CUANTO: En muchos centros de
enseñanza se explotaba por sus propietarios a los que en ellos
trabajaban como maestros y empleados, en contradicción con las ideas
cardinales de nuestra Revolución Socialista y de las proclamas por
la Asamblea General Nacional del Pueblo de Cuba en la ¨Declaración
de La Habana¨ en la que se condena la explotación del hombre por el
hombre.
POR CUANTO: Es evidente y notorio
que en muchos centros educacionales privados, especialmente los
operados por órdenes religiosas católicas, los directores y
profesores han venido realizando una activa labor de propaganda
contrarrevolucionaria con gran perjuicio de la formación
intelectual, moral y política de los niños y adolescentes a cargo de
los mismos.
POR CUANTO: A estos centros
privados de enseñanza solo tenían acceso alumnos pertenecientes a
las clases acomodadas lo cual, además de contravenir el principio de
gratuidad de la enseñanza, favorecía la división de clases y
fomentaba el privilegio.
POR CUANTO: La Revolución Cubana se
encuentra empeñada en la tarea de poner todos los medios de la
educación y la cultura al servicio de todos los niños y jóvenes
cubanos, sin distinción ni privilegios.
POR TANTO: En uso de las facultades
que le están conferidas el Consejo de Ministros resuelve dictar la
siguiente
Ley de
nacionalización de la Enseñanza
ARTÍCULO 1.- Se declara pública la
función de la enseñanza y gratuita su prestación. Corresponde al
estado ejercer dicha función a través de los organismos creados al
efecto con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 2.- Se dispone la
Nacionalización y por consiguiente se adjudican a favor del
Estado cubano, todos los centros de
enseñanza que a la promulgación de esta Ley sean operados por
personas naturales o jurídicas privadas, así como la totalidad de
los bienes, derechos y acciones que integran los matrimonios de los
citados centros.
ARTÍCULO 3.- La nacionalización y
consiguiente adjudicación a favor del Estado cubano de los centros
de enseñanza que se ordena en el artículo anterior, se llevará a
efecto a través del Ministerio del Ramo para dictar las resoluciones
necesarias a fin de incorporar esos centros al sistema educacional
de la Nación y en general para el cumplimiento de lo que por la
presente Ley se dispone.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de
Educación determinará a cuáles de los propietarios de los centros de
enseñanza comprendidos en la presente Ley se abonará por el Estado
la indemnización en la forma, cuantía y plazo que fijarse, en
atención a que sus propietarios, operadores o profesores no hayan
actuado contra los intereses de la Revolución y de la Patria.
ARTÍCULO 5.- Se exceptúa de lo
dispuesto en esta Ley a los centros de Enseñanza que por el número
de alumnos, o por el número de profesores o por su naturaleza
especial no deban ser comprendidos en la misma de acuerdo con lo que
a tal efecto determine el Ministerio de Educación.
DISPOSICIÓN FINAL
En uso del Poder Constituyente que
compete al Consejo de Ministros, se declara la presente Ley parte
integrante de la Ley Fundamental de la República, la que así queda
adicionada.
En consecuencia, se otorga a esta
Ley, que comenzará a regir a partir de su publicación en la ¨ Gaceta
Oficial ¨ de la República, fuerza y jerarquía constitucionales.
POR TANTO: mando que se cumpla y
ejecute la presente Ley en todas sus partes.
------------------------
(Leyes del Gobierno
revolucionario de Cuba, 1961. --
p.5-8) |